Estándares de calidad mínimos

Estándares de calidad mínimos para las intervenciones de reducción de la demande de drogas en la Unión Europea

En septiembre de 2015, el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de recomendaciones con respecto a la aplicación de normas mínimas de calidad en reducción de la demanda con el objetivo de reducir la brecha entre las prácticas existentes y elevar el nivel general de calidad en los ámbitos de prevención, reducción de daños y riesgos, tratamiento, integración social y rehabilitación.

Aunque no vinculante para los gobiernos nacionales, este documento representa una voluntad política de parte de los países de la UE para hacer frente a las intervenciones de reducción de la demanda a través de una perspectiva basada en la evidencia. El objetivo del Consejo es apoyar a los estados miembros de la UE al incorporar abordajes coordinados de calidad y buenas prácticas en estas áreas.

Vale la pena mencionar que el Foro de la Sociedad Civil sobre Drogas (CSF) – una plataforma cuyo objetivo es apoyar la formulación y aplicación de políticas a través de un diálogo estructurado con la Comisión – del cual Dianova es miembro, ha participado en la preparación de este documento a través de una serie de recomendaciones elaboradas por el grupo de trabajo del CSF sobre las normas de calidad, y dirigidas luego al Grupo Horizontal sobre Drogas

El documento establece una serie de principios básicos en cada una de las áreas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, en cuanto a tratamiento, integración social y rehabilitación, se recomienda que:

  •   Tratamientos apropiados basados en la evidencia se adapten a las características y necesidades de los usuarios del servicio y sean respetuosos de la dignidad de las personas, su responsabilidad y su nivel de preparación para el cambio;
  •   El acceso al tratamiento esté disponible para todos los que lo necesitan, a su demanda, y que no sea limitado por características y circunstancias personales o sociales o bien por la falta de recursos financieros de parte de los usuarios del servicio. Que el tratamiento sea proporcionado en un plazo razonable y en el marco de la continuidad de la atención;
  •   En las intervenciones de tratamiento y la integración social, los objetivos procedan paso a paso y sean periódicamente revisados, y que las posibles recaídas sean gestionadas adecuadamente;
  •   Los servicios e intervenciones en tratamiento e integración social se basen en el consentimiento informado, sean orientados al paciente, y favorezcan el empoderamiento de los pacientes;
  •   El tratamiento esté a cargo de especialistas cualificados y un personal capacitado que se involucre en el desarrollo profesional continuo;
  •   Las intervenciones y los servicios de tratamiento sean integrados dentro de un “continuo de atención” que incluya, en su caso, servicios de apoyo social (educación, vivienda, formación profesional, asistencia social) destinados a la integración social de la persona;
  •   Los servicios de tratamiento proporcionen pruebas voluntarias para las enfermedades infecciosas transmisibles por la sangre, aconsejando contra los comportamientos de riesgo y ofreciendo asistencia para afrontar la enfermedad;
  •   Los servicios de tratamiento sean supervisados y que sus actividades y resultados estén sujetos a evaluaciones regulares internas y/o externas.

Los estándares están siendo difundidas por el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) a través de su portal de mejores prácticas