Los usuarios de drogas frente a la pandemia de Covid-19

Persona desesperada

La pandemia del Covid-19 requiere respuestas urgentes, pero es fundamental que los gobiernos adopten medidas para proteger y ayudar a quienes son particularmente vulnerables, incluidos los consumidores de drogas y las personas sin hogar

Nota: la siguiente declaración de Dainius Pūras, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, se publicó originalmente en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en inglés. Las traducciones al español y al francés de este texto son proporcionadas por Dianova.

En el actual contexto de COVID-19, las personas que consumen drogas se enfrentan a necesidades y riesgos únicos, debido a la criminalización, el estigma, la discriminación, los problemas de salud subyacentes, la marginación social y las mayores vulnerabilidades económicas y sociales, incluida la falta de acceso a una vivienda y una atención sanitaria adecuadas. Se les debe seguir proporcionando tratamiento y servicios de reducción de daños.

16 de abril de 2020 – COVID-19 es ahora una emergencia de salud pública mundial que plantea desafíos sin precedentes, creando nuevas vulnerabilidades y exacerbando las que ya existen. La situación que presenta la pandemia de COVID-19 exige que los países adopten medidas extraordinarias para proteger la salud y el bienestar de la población. El COVID-19 tendrá repercusiones diferentes en cada país, dependiendo de la infraestructura sanitaria, la propagación del virus, el contexto político, económico y social, así como la preparación del país.

A medida que el COVID-19 se extiende, todos nuestros esfuerzos deben centrarse en frenar su propagación y en asegurar que las personas más vulnerables reciban la protección y la atención a las que tienen derecho. Para prevenir la propagación de este virus es necesario llegar a todos y garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la información, la prevención, la atención médica y el tratamiento para todas las personas, independientemente de su ciudadanía, nacionalidad o situación migratoria.

Toda persona, sin excepción, tiene derecho a intervenciones esenciales para su salud y esta responsabilidad recae en las autoridades nacionales. Es esencial que los gobiernos introduzcan medidas para impedir la propagación del COVID-19 y que emprendan una serie de acciones adicionales para reducir el impacto potencialmente negativo que dichas medidas puedan tener en la vida de las personas.

Según el Informe Mundial sobre las Drogas 2019, a nivel mundial unos 35 millones de personas están afectadas por trastornos de consumo de drogas y requieren tratamiento y servicios de reducción de daños, en comparación con una estimación anterior de 30,5 millones en el 2016. Los últimos datos de los que se disponen indican que el número de muertos también ha sido mayor: 585.000 personas murieron como consecuencia del consumo de drogas en 2017. En el actual contexto de COVID-19, las personas que consumen drogas se enfrentan a necesidades y riesgos únicos, debido a la criminalización, el estigma, la discriminación, los problemas de salud subyacentes, la marginación social y las mayores vulnerabilidades económicas y sociales, incluida la falta de acceso a una vivienda y una atención sanitaria adecuada. Los grupos vulnerables de personas que consumen drogas deben ser reconocidos como una población de alto riesgo con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia.

Acceso a los servicios de reducción de daños

Los servicios de reducción de daños, incluida la terapia con agonistas de los opioides, los programas de intercambios de jeringuillas, la distribución de naloxona (un medicamento que puede revertir los efectos de una sobredosis de opioides) y los centros de prevención de sobredosis son esenciales para la protección del derecho a la salud de las personas que consumen drogas. En el contexto de la emergencia de COVID-19, éstos deben ser reconocidos como servicios clave y, por lo tanto, seguir estando disponibles, accesibles, aceptables y de calidad adecuada y sin discriminación.

 

Los servicios de reducción de daños deben llegar a las personas donde se encuentren, en un contexto de mayor aislamiento y encierro. La distribución de productos básicos estériles debería apoyarse mediante la distribución entre pares (secundaria) y se debería facilitar los servicios de entrega a domicilio (para evitar una mayor presión sobre los sistemas nacionales de salud). Los beneficiarios deben tener acceso a un equipo de protección personal adecuado y a los servicios esenciales sin discriminación y sin temor al acoso o a las posibles repercusiones. Las autoridades nacionales deben proporcionar la orientación necesaria a las autoridades policiales para permitir la implementación de los servicios de reducción de daños.

Las personas que consumen drogas son vulnerables al VIH, la tuberculosis (TB) y la hepatitis, así como a las sobredosis. El acceso continuo a los medicamentos – incluido el tratamiento antirretroviral para las personas que viven con el VIH/SIDA, los medicamentos antituberculosos, incluido el tratamiento de segunda línea, los medicamentos antivirales y de interferón para la hepatitis, y la naloxona – es esencial para mantener la salud de las poblaciones vulnerables. Los Estados deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas para garantizar la producción/importación adecuada de esos medicamentos y permitir que las personas que consumen drogas, los proveedores de servicios de reducción de daños y los servicios de salud se abastezcan de medicamentos para el VIH, la tuberculosis, la hepatitis y la reversión de sobredosis.

En la actual situación de emergencia de COVID-19, tal vez sea necesario adoptar medidas presupuestarias excepcionales. Sin embargo, debe salvaguardarse la financiación de los servicios de reducción de daños y servicios relacionados. Es posible que haya que aportar fondos adicionales para apoyar las medidas excepcionales de prestación de esos servicios.

Acceso a medicamentos controlados

Es preciso salvaguardar la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos controlados para el tratamiento de la drogodependencia, los cuidados paliativos, incluso para las personas mayores[1], y otros tratamientos. El cumplimiento de complejos requisitos de procedimiento para los medicamentos incluidos en las listas puede crear obstáculos al suministro de esos medicamentos. En el contexto actual de COVID-19, los Estados deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se interrumpan las cadenas internacionales de suministro de esas sustancias. Como recomendó recientemente la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, los Estados deberían velar por el mantenimiento de suficientes existencias de reserva de sustancias controladas para garantizar su disponibilidad durante toda la duración de la pandemia de COVID-19. Los Estados deberían utilizar procedimientos de control simplificados para la exportación, el transporte, el almacenamiento y el suministro de medicamentos que contengan sustancias sometidas a fiscalización, a fin de garantizar que las personas puedan mantener un acceso constante a esos medicamentos y evitar los síntomas de abstinencia.

Mujeres que consumen drogas

Se estima que alrededor de un tercio de todas las personas que consumen drogas son mujeres. Las mujeres que consumen drogas tienen un mayor riesgo de infección por VIH y hepatitis C. Las investigaciones disponibles también indican que la violencia en la pareja es más comúnmente experimentada por las mujeres que consumen drogas que por las mujeres de la población en general. Es probable que este fenómeno se agrave en un contexto de mayor aislamiento y estrés.

Por consiguiente, es esencial que los servicios de reducción de daños, los servicios de salud sexual y reproductiva sin prejuicios y los servicios contra la violencia en el hogar sigan funcionando y estén equipados para seguir siendo eficaces. A este respecto, los Estados deben aplicar las recomendaciones de la Nota técnica provisional sobre la protección contra la explotación y el abuso sexual durante la respuesta a COVID-19.

Falta de vivienda y personas que consumen drogas

Dado que se pide a las personas que permanezcan en sus hogares, es fundamental que los gobiernos adopten medidas urgentes para ayudar a las personas que carecen de una vivienda adecuada, incluidas las personas sin hogar. En todo el mundo, un gran número de personas sin hogar que consumen drogas se enfrentan ahora a problemas adicionales debidos al cierre y otras medidas de emergencia estrictas. Existe una necesidad urgente de adoptar medidas específicas para garantizar que se sigan prestando servicios de atención social y de reducción de daños en la comunidad para esta población específica. En cualquier circunstancia, las sanciones penales relacionadas con COVID-19 no deben dirigirse a los grupos vulnerables de la sociedad, como las personas sin hogar que consumen drogas. Por el contrario, deberían estar protegidos de una atención desproporcionada o discriminatoria por parte de las fuerzas del orden. Además, los Estados deberían considerar la posibilidad de aplicar las recomendaciones de la Nota de orientación sobre la protección de los residentes de asentamientos informales frente al COVID-19.

Cárceles y otros lugares de detención, incluidos los centros obligatorios de rehabilitación de drogas

Las prisiones y otros lugares de detención son entornos de alto riesgo para la propagación de enfermedades infecciosas. Un número desproporcionado de personas que consumen drogas están encarceladas en todo el mundo debido a la penalización del uso y la posesión de drogas, incluidos miles de personas en el corredor de la muerte, hecho que viola las normas internacionales de derechos humanos.

Algunos Estados han adoptado recientemente iniciativas ejemplares para reducir el hacinamiento en las cárceles y otros lugares de detención, promoviendo la puesta en libertad anticipada y reduciendo la admisión de reclusos, con miras a proteger la salud de los reclusos y del personal. Todos los Estados deberían considerar la posibilidad de poner en libertad anticipada a los reclusos con vulnerabilidades en materia de salud (incluidos los que tienen VIH, hepatitis C, tuberculosis o drogodependencia), los reclusos con familiares a cargo y los acusados de delitos menores y no violentos relacionados con las drogas y otros delitos, al tiempo que planifican adecuadamente el cuidado de la salud de los liberados.

Los planes de preparación y respuesta a COVID-19 adoptados por las prisiones y otros centros de detención deben incluir medidas específicas para salvaguardar la salud de las personas que consumen drogas. A este respecto, los Estados deberían tener en cuenta la Nota de orientación provisional sobre el COVID-19: centrarse en las personas privadas de libertad.

Miles de personas de todo el mundo se encuentran también en centros públicos y privados de detención y rehabilitación de drogas, a menudo con carácter obligatorio, o en cumplimiento de decisiones de las cortes y tribunales de drogas. Como se destaca en la Declaración Conjunta de las Naciones Unidas de 2012 sobre la detención y rehabilitación obligatorias de las personas con trastorno de adicciones, estos centros «plantean cuestiones de derechos humanos y amenazan la salud de los detenidos». En el contexto de la emergencia de COVID-19, y en consonancia con las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política en materia de Drogas, en los lugares donde funcionan centros de tratamiento obligatorio de drogas, los Estados «deberían adoptar medidas inmediatas para cerrar esos centros, poner en libertad a las personas detenidas en ellos y sustituir esas instalaciones por servicios de atención y apoyo comunitarios voluntarios y basados en la evidencia». En particular, los Estados deberían examinar la necesidad y el carácter razonable de la detención en materia de drogas. Se deberían establecer medidas eficaces, y dotarlas de fondos suficientes, para garantizar que las personas liberadas de las cárceles y otros centros de detención tengan continuidad en la atención, acceso a una vivienda adecuada y a la atención sanitaria en la comunidad.

Poderes de emergencia y derecho a la salud

Como parte de la respuesta a la emergencia, y como se dispone excepcionalmente en las leyes de emergencia relacionadas con el COVID-19, se pueden implementar poderes adicionales para la aplicación de la ley. Dichos poderes deben equilibrarse cuidadosamente con el derecho a la salud, así como con el derecho a la privacidad. La aplicación de la ley no debe ser un obstáculo para la promoción y protección de la salud individual y pública. Al mismo tiempo, el aumento de la vigilancia prevista en algunas leyes de emergencia puede exponer aún más a las personas que consumen drogas y a otras poblaciones criminalizadas a la aplicación de la ley o al encarcelamiento, ya sea de inmediato en el futuro. La falta de garantías adecuadas en relación a los datos sanitarios ya ha provocado protestas públicas y daños a la privacidad en algunos países que han intentado utilizar los datos de los medios de comunicación social para rastrear a los consumidores de drogas mediante la geo-localización en la situación de COVID-19. Para evitar el ingreso innecesario de presos y las prácticas inseguras de consumo de drogas, se debería considerar la posibilidad de establecer moratorias en la aplicación de las leyes que penalizan el uso y la posesión de drogas.

Información y participación

La información relevante sobre el COVID-19 y la respuesta frente a la pandemia debe llegar a todos, sin excepción. La información debería incluir detalles sobre la forma en que la emergencia afecta a poblaciones específicas y sobre los riesgos a los que se enfrentan las personas que consumen drogas, y promover prácticas seguras de consumo de drogas. Los Estados deberían garantizar que la información sobre reducción del daño esté disponible y accesible en un contexto de mayor aislamiento relacionado con el COVID-19. En este contexto, el acceso a Internet es esencial para garantizar que la información llegue a los afectados tanto por el virus como por las medidas para hacer frente a la crisis. Los gobiernos no deben recurrir a interrupciones o cierres de Internet y deben garantizar el acceso más amplio posible al servicio de Internet y adoptar medidas para reducir la brecha digital.

El experto Dainius Pūras (Lituania): Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental asumió sus funciones a partir del 1º de agosto de 2014. El Sr. Pūras es el Director del Instituto de Vigilancia de los Derechos Humanos de Vilnius (Lituania), profesor de psiquiatría infantil y adolescente y de salud mental pública en la Universidad de Vilnius y ejerce de docente en las facultades de medicina y filosofía en esta universidad. Es un médico con una notable experiencia en salud mental y salud infantil.


 

[1] Informe del Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos para las personas mayores – A/HRC/30/43 sobre la autonomía y la atención de las personas mayores